Introducción
La República Árabe Saharaui
Democrática es el fruto histórico
de la lucha del Pueblo saharaui por
la restauración de la independencia
nacional y la salvaguarda de la unidad
territorial. Es la concreción
de su voluntad de vivir como pueblo
libre en conformidad con su derecho
inalienable a la autodeterminación.
El Pueblo Saharaui,
consciente de la necesidad imperiosa
de lograr progresivamente el desarrollo
económico y social, así
como el fortalecimiento del estado
de Derecho, ha decidido adoptar la
siguiente
constitución:
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA ÁRABE
SAHARAUI DEMOCRÁTICA
Capítulo Preliminar
ARTÍCULO 1º: -
La república Árabe Saharaui
Democrática - Saguia el Hamra
y Río de Oro - en sus fronteras
reconocidas internacionalmente, es
una República Democrática
y Social. Es una e indivisible. Ninguna
porción de su territorio puede
ser cedida.
- El emblema
de la República y el himno
nacional son determinados por ley.
- La capital
de la República es AAIUN.
ARTÍCULO
2º. - El territorio nacional
se divide geográficamente y
administrativamente en Wilayas y Dairas.
- Las competencias
políticas y administrativas
de la Wilaya y la Daira se definen
por ley.
ARTÍCULO
3º. - La soberanía pertenece
al pueblo y se ejerce en conformidad
con la Constitución.
ARTÍCULO
4º. - El islam es la religión
del Estado.
ARTÍCULO
5º.- El árabe es el idioma
oficial de la república.
ARTÍCULO
6º. - La familia es la base esencial
de la sociedad. Sus valores son la
religión y la moral.
ARTÍCULO
7º.- Todos los ciudadanos son
iguales ante la ley.
ARTÍCULO
8º.- Las Fuerzas Armadas saharauis
garantizan la soberanía, la
independencia nacional y la integridad
territorial de la República.
Son garantes de la Constitución.
ARTÍCULO
9º.- Se reconoce
el derecho a la creación de
asociaciones políticas en el
marco del respeto a la Constitución
y la Leyes, una vez obtenida la liberación
del país y finalizada la etapa
histórica.
Capítulo
Primero
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
CIUDADANOS
ARTÍCULO 10º.- La libertad
de la persona humana es inviolable.
Ningún ciudadano puede ser
privado de su libertad sino en conformidad
con la ley.
ARTÍCULO
11º.- Todo ciudadano tiene derecho
a elegir el lugar de su residencia,
así como a circular libremente
por el territorio nacional.
ARTÍCULO
12º.- Ningún ciudadano
puede permanecer detenido por más
de setenta y dos horas. Expirado ese
plazo, el ciudadano será puesto
en libertad o, en su caso, a disposición
de la autoridad judicial competente.
En todo caso, se presume inocente
al acusado mientras no se demuestre
su culpabilidad.
ARTÍCULO
13º.- Se prohibe la pena de muerte.
ARTÍCULO
14º.- Ningún ciudadano
podrá ser objeto de tortura
o prácticas inhumanas o contrarias
a su dignidad de persona humana.
ARTÍCULO
15º.- Todo ciudadano puede defender
sus derechos ante las instancias judiciales
competentes.
ARTÍCULO
16º.- El domicilio del ciudadano
es inviolable. Su allanamiento requerirá
siempre una orden escrita de la autoridad
judicial competente.
ARTÍCULO
17º.- Todo ciudadano tiene derecho
a acceder a las funciones públicas
en conformidad con los criterios y
requisitos que fijen para ello
las leyes.
ARTÍCULO
18º.- El derechos a la propiedad
es un derecho reconocido a todos los
ciudadanos. La Ley regulará
este derecho fundamental.
ARTÍCULO
19º.- La libertad de expresión
en el marco de la Constitución
está garantizada a todos los
ciudadanos.
ARTÍCULO
20º.- La defensa del territorio
es un derecho y un deber sagrado para
todos los ciudadanos.
ARTÍCULO
21º.- el trabajo es un derecho
y un deber que honra al ciudadano.
El derecho al descanso está
garantizado por las leyes, así
como la remuneración igual
para el trabajo igual.
ARTÍCULO
22º.- El secreto de las comunicaciones
y de la correspondencia privada está
garantizado en conformidad con la
ley.
ARTÍCULO
23º.- Todo ciudadano tiene el
deber de:
- respetar la Constitución,
conformarse a las leyes de la República
y respetar las instituciones del Estado.
- respetar la
propiedad pública y los derechos
de los demás.
- velar por
la unidad nacional, por el orden y
la estabilidad política.
ARTÍCULO
24º.- El Estado garantiza la
protección de los derechos
y bienes de los ciudadanos extranjeros
que se encuentren legalmente en territorio
nacional.
Capítulo
Segundo
DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
ARTÍCULO 25º.- Todo ciudadano
tiene derecho a la educación
y a la atención sanitaria.
ARTÍCULO
26º.- El Estado protegerá
la maternidad y a la tercera edad
y creará las instituciones
necesarias para este objetivo.
ARTÍCULO
27º.- El Estado velará
por asegurar la vivienda a los ciudadanos.
ARTÍCULO
28º.- El Estado garantiza a los
padres, madres, viudas e hijos menores
de los mártires, así
como a los heridos y víctimas
de la guerra de liberación,
todos sus derechos económicos
y sociales mediante una Ley especial.
ARTÍCULO
29º.- El Estado garantiza todos
los derechos económicos y sociales
de los prisioneros saharauis de guerra
y de las víctimas de la guerra
durante la ocupación, mediante
una Ley especial.
ARTÍCULO
30º.- El Estado velará
por la protección de todos
los derechos políticos, económicos,
sociales y culturales de la mujer
saharaui, y se asegurará de
su participación en la edificación
de la sociedad y en el
desarrollo del país.
ARTÍCULO
31º.- El Estado adoptará
una política de seguridad social
dirigida a proteger a los ancianos
y a los minusválidos y elaborará
las leyes necesarias para este fin.
ARTÍCULO
32º.- La economía de mercado
uy la libre empresa son reconocidos.
- El sector
público se encargará
de la explotación de aquellos
recursos naturales de importancia
vital para asegurar el desarrollo
económico del país.
ARTÍCULO
33º.- Las inversiones extranjeras
en el país se regularán
por ley.
Capítulo
Tercero
EL PARLAMENTO
ARTÍCULO 34º.- El Parlamento
es la instancia del Poder Legislativo
en la República.
- el Parlamento controla la acción
del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO
35º.- Los miembros del Parlamento
son elegidos para un periodo de
tres años.
ARTÍCULO
36º.- Los miembros del Parlamento
se eligen por sufragio universal directo
y en conformidad con las leyes electorales
y los criterios de representación
parlamentaria, que se basan en el
número de habitantes de las
circunscripciones y el equilibrio
entre las regiones o Wilayas del país.
ARTÍCULO
37º.- El Parlamento creará
en su seno cuantas comisiones sean
necesarias para el seguimiento y control
de la acción del gobierno nacional.
ARTÍCULO
38º.- El Parlamento elige a su
Presidenta así como a su mesa
de entre sus miembros.
- elaborará su reglamento interior.
ARTÍCULO
39º.- Los presidentes de las
diferentes comisiones son elegidos
a propuesta del Presidente del Parlamento.
ARTÍCULO
40º.- Las comisiones parlamentarias
podrán incluir en su seno a
ciudadanos no parlamentarios en calidad
de asesores o técnicos.
ARTÍCULO
41º.- Entre las sesiones ordinarias
del Parlamento, las comisiones trabajarán
en régimen de permanencia.
ARTÍCULO
42º.- Las comisiones parlamentarias
mantendrán reuniones periódicas
con los miembros del Gobierno a fin
de poder seguir e informarse de la
acción del Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO
43º.- Toda comisión parlamentaria
podrá convocar a los Ministros
así como recibir de éstos
las explicaciones, clarificaciones
e informaciones
necesarias.
ARTÍCULO
44º.- Los presidentes de las
comisiones parlamentarias recibirán
de los miembros del gobierno copia
o resumen del Plan Anual, que presentarán
para su aprobación por el Parlamento
en el plazo de una semana después
de su confección por el Ejecutivo.
ARTÍCULO
45º.- Las comisiones prepararán
sus preguntas sobre la base de esas
informaciones y elementos para la
sesión en la que el gobierno
someterá al Parlamento la aprobación
de su Plan de Acción Anual.
ARTÍCULO
46º.- El Parlamento aprobará
o rechazará dicho Plan.
ARTÍCILO
47º.- En caso de aprobación,
el Presidente del Parlamento levantará
la sesión.
ARTÍCULO
48º.- En ese caso, las comisiones
parlamentarias seguirán trabajando
en régimen de permanencia hasta
el cierre del periodo de sesiones
y mantendrán los contactos
necesarios con los miembros del Gobierno,
en preparación del segundo
periodo de sesiones del Parlamento.
ARTÍCULO
49º.- En el caso de que el Parlamento
rechace por mayoría de dos
tercios el Plan de Acción del
Gobierno, el Presidente del mismo
solicitará al mismo su revisión.
ARTÍCULO
50º.- En ese caso, los ministros
y los presidentes de las comisiones
procederán a aproximar sus
puntos de vista sobre el Plan a fin
de alcanzar la suficiente convergencia
y armonía.
ARTÍCULO
51º.- El Gobierno Nacional presentará
al Parlamento su Plan de Acción
Nacional revisado.
ARTÍCULO
52º.- En el caso de que el plan
revisado sea rechazado por la mayoría
de los dos tercios del Parlamento,
el Presidente de la República
elidirá entre la formación
de un nuevo Gobierno o la disolución
del Parlamento.
ARTÍCULO
53º.- En el supuesto de la disolución
del parlamento en conformidad con
el artículo 52º, el Presidente
de la República convocará
elecciones en el plazo de un mes.
ARTÍCULO
54º.- El Ejecutivo Nacional podrá,
hasta la elección del nuevo
Parlamento, recurrir, en caso de necesidad,
a la promulgación de Decretos
Leyes.
ARTÍCULO
55º.- En el caso de que el cargo
de Presidente de la república
durante la etapa transitoria quedara
vacante por causa de fallecimiento
o por causa de enfermedad grave que
le imposibilite ejercer sus funciones,
el Presidente del Parlamento asumirá
provisionalmente las funciones de
la Presidencia de la República.
ARTÍCULO
56º.- El Presidente provisional
deberá convocar la celebración
del Congreso extraordinario del Frente
Polisario en un plazo máximo
de cuarenta días.
ARTÍCULO
57º.- El Jefe del Estado interino
ejercerá el cargo hasta la
elección del nuevo Secretario
General por el Congreso Extraordinario.
ARTÍCULO
58º.- El Presidente provisional
reasumirá sus funciones de
Presidente del Parlamento.
ARTÍCULO
59º.- Las elecciones para la
constitución del Parlamento
se celebrarán dentro de un
plazo comprendido entre treinta y
sesenta días a partir del fin
de la legislatura definida en el artículo
34º.
ARTÍCULO
60º.- Durante el tiempo en que
ejerzan sus funciones, los miembros
del Parlamento gozan de inmunidad
parlamentaria y no pueden por ello
ser detenidos más que en caso
de flagrante delito y no pueden ser
juzgados más que por el Tribunal
Supremo de Justicia, una vez levantada
por el Presidente
del parlamento la inmunidad parlamentaria.
ARTÍCULO
61º.- El Parlamento se reúne
en dos sesiones ordinarias, la primera
en otoño, de Septiembre a Diciembre;
la segunda en primavera, de Febrero
a Junio.
ARTÍCULO
62º.- Podrá celebrar sesiones
extraordinarias a solicitud de dos
tercios de sus miembros o a la demanda
del Presidente de la República.
ARTÍCULO
63º.- El voto de los miembros
del parlamento es individual e indelegable.
Capítulo
Cuarto
EL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 64º.- La Justicia
en la República es independiente
y el Poder Judicial se basa en la
separación de poderes dentro
del Estado.
ARTÍCULO
65º.- Los Jueces no podrán
ser detenidos, sustituidos o jubilados
más que en los supuestos por
la ley.
ARTÍCULO
66º.- Las organización
y competencias de las instancias judiciales
son establecidas por ley.
ARTÍCULO
67º.- Los Tribunales se dividen
en Tribunales de Primera Instancia,
de Apelación y Tribunal Supremo.
ARTÍCULO
68º.- El Tribunal Supremo es
el órgano supremo de Justicia.
Su Presidente es designado por el
Jefe de Estado a propuesta del Consejo
Supremo del Poder Judicial.
ARTÍCULO
69º.- El Consejo Supremo del
Poder Judicial se compone de:
- el Presidente del Tribunal Supremo,
que lo preside.
- otros seis
miembros, de entre los cuales dos
son designados por el Presidente de
la República, dos elegidos
por el Parlamento y dos por el Tribunal
Supremo.
- La duración
del mandato de los miembros del Consejo
es de cinco años renovables.
ARTÍCULO
70º.- El Fiscal General del Estado
es designado por el Presidente de
la República a propuesta del
Consejo Supremo del Poder Judicial.
Su misión es promover la justicia
y la defensa de la Ley.
Capítulo
Quinto
EL PRESIDENTE
ARTÍCULO 71º.- El Presidente
de la República es el Jefe
del Estado. Vela por la aplicación
de la Constitución y encarna
la Unidad Nacional.
ARTÍCULO
72º.- El Presidente designa a
los miembros del Gobierno y los releva
del cargo.
ARTÍCULO
73º.- Preside el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO
74º.- Promulga las leyes en el
plazo de quince días de su
aprobación por el Parlamento.
ARTÍCULO
75º.- El Presidente de la República
durante la etapa transitoria es el
Secretario General del Frente Polisario
elegido por el Congreso General del
Frente.
ARTÍCULO
76º.- La duración del
mandato del Presidente es de tres
años. Puede ser reelegido para
dos mandatos más.
ARTÍCULO
77º.- El Presidente de la República
fija la Política General del
Estado.
ARTÍCULO
78º.- El Presidente presta su
juramento constitucional ante el Parlamento
en los siguientes términos:
" Juro por
Dios todo poderoso y por su libro
sagrado, respetar la Constitución
de la República, guiarme por
ella y ser su garante; que dedicaré
todas mis energías a responder
a la voluntad y a las aspiraciones
de nuestro pueblo sediento de libertad
y de justicia; que protegeré
los derechos y las libertades de todos
los ciudadanos; que velaré
por la preservación y la integridad
de su territorio; que obraré
para el desarrollo
y la felicidad del pueblo y para ser
la reencarnación de los nobles
valores y tradiciones del pueblo,
y Dios es testigo de cuanto he dicho".
ARTÍCULO
79º.- El Presidente de la República
es el Jefe Supremo de las Fuerzas
Armadas.
ARTÍCULO
80º.- El Presidente nombra a
los altos cargos civiles y militares.
ARTÍCULO
81º.- Nombra a los Embajadores
y recibe las cartas credenciales de
los Embajadores de los países
extranjeros.
ARTÍCULO
82º.- Concede el indulto.
ARTÍCULO
83º.- Corresponde al Presidente
de la República declarar la
guerra y firmar la paz.
ARTÍCULO
84º.- El Presidente denuncia
y concluye los tratados internacionales
sin perjuicio de las competencias
del Parlamento relativas a la ratificación.
ARTÍCULO
85º.- El Presidente concede las
condecoraciones así como los
títulos honoríficos.
ARTÍCULO
86º.- El cargo de Presidente
de la República es incompatible
con el ejercicio de otra actividad
distinta de la actividad oficial.
ARTÍCULO
87º.- El Presidente de la República
declara el estado de excepción
después de consultar con el
Gobierno, con los Presidentes del
Parlamento y del Consejo Constitucional,
en el caso de amenaza grave para la
seguridad y la estabilidad del país.
ARTÍCULO
88º.- El estado de excepción
no se extenderá más
allá de cuatro meses. En el
caso de prolongación de este
período será necesario
el acuerdo del Parlamento.
Capítulo
Sexto
EL GOBIERNO
ARTÍCULO 89º.- El Presidente
de la República dirige la acción
del Gobierno.
ARTÍCULO
90º.- El Consejo de Ministros
es un órgano ejecutivo; constituye
el Gobierno y es responsable ante
el Presidente de la República.
ARTÍCULO
91º.- El Gobierno establece el
Presupuesto General del Estado, así
como el Plan de Acción Nacional,
los cuales someterá a la aprobación
del parlamento.
ARTÍCULO
92º.- Los miembros del Gobierno
Nacional no podrán ejercer
ninguna otra actividad distinta a
la función oficial.
ARTÍCULO
93º.- El Gobierno no podrá
promulgar decretos-leyes sin el acuerdo
del Parlamento, con excepción
del supuesto previsto en el artículo
54º.
Capítulo
Séptimo
DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 94º.- El Consejo
Constitucional es el órgano
encargado de velar por:
- La costitucionalidad
de la leyes antes de su promulgación.
- verificar
la regularidad de las elecciones parlamentarias.
ARTÍCULO 95º.- El Consejo
Constitucional se compone de siete
miembros desigando por un mandato
de cuatro años. - Elige su
Presidente y elabora su reglamento
interior.
ARTÍCULO
96º.- El Consejo Constitucional
se compone de:
- dos miembros
nombrados por el Presidente de la
República
- dos miembros
elegidos por el Parlamento
- dos miembros elegidos por el Consejo
Supremo del Poder Judicial
- Los miembros
del Consejo Constitucional deben ser
magistrados u hombres
de leyes de reconocida competencia.
ARTÍCULO 97º.- Los miembros
del Consejo Constitucional no podrán
ejercer actividades o cargos políticos,
parlamentarios o sindicales.
- Cualquiera
otra incompatibilidad será
establecida por la Ley.
CLÁUSULAS
ESPECIALES
PRIMERA.- La dirección política
saharaui elegida por el 8º Congreso
elaborará un proyecto de Constitución
que será enriquecido por la
ciudadanía, sometodo después
del Congreso del Frente Polisario
para ser
ratificado por Referéndum popular
y adoptado como Constitución
definitiva de la RASD.
SEGUNDA.- La
Constitución aprobada por el
8º Congreso constituirá
la fuente fundamental para la Constitución
definitiva de la RASD.
TERCERA.- La
duración en el tiempo de la
fase transitoria será fijada
por el Congreso del Frente Polisario
que se celebre después de la
independencia.
CUARTA.- El Consejo
Nacional Saharaui continuará
ejerciendo sus funciones hasta la
formación del Parlamento Saharaui
previsto para después de la
liberación del país
de la ocupación extranjera.
QUINTA.- Las
Comisiones Populares proseguirán
ejerciendo a nivel local y de la Wilaya
sus actividades normales, así
como los Congresos de base hasta la
liberación del país.
SEXTA.- Las elecciones
parlamentarias así como elnúmero
de miembros del Parlamento serán
determinados después de la
liberación del país
y de la creación de las condiciones
necesarias para tal objetivo.
* Constitución
publicada en Sahara: Cien años
sin libertad, Felipe Briones. Asociación
de Amistad con el Pueblo Saharaui.
Alicante, 1993.